Lucía Alfonso Mirabal: Para el régimen cubano es más grave matar una vaca que abusar de niños y estos testimonios lo confirman

DD.HH. | 4 de julio de 2025
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¿Cómo es posible que el sistema judicial de Cuba castigue con más años de prisión el sacrificio y el hurto ilegal de ganado que el abuso sexual a una menor? Muchas personas dentro y fuera del país se hacen esta pregunta. Dos juezas le dan respuesta en declaraciones a Diario de Cuba.

Los procesos penales y los jueces en Cuba, controlados por el régimen

«El sistema judicial cubano está regido por una serie de circulares en las que se establece la política penal, y que son de carácter secreto; son desconocidas para la población», explica una de estas profesionales, que cuentan con más de 15 años de experiencia.

La política penal recogida en las circulares dicta cómo debe actuar el juez en los casos relacionados con delitos que constituyen prioridades para el régimen.

«Existen también instrucciones para los jueces, que se publican en la Gaceta Oficial. Pero las circulares son secretas», remarca la magistrada. «Son emitidas por el presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro«.

«Los presidentes y vicepresidentes de los tribunales provinciales responden ante Rubén Remigio. Este se reúne con (Miguel) Díaz-Canel y (el primer ministro, Manuel) Marrero, y les transmite las decisiones a los presidentes y los vicepresidentes».

«Esas circulares se atemperan al clima político. Son un llamado a garantizar la mayor severidad en las sanciones y son de estricto cumplimiento por parte de los jueces», aclara. 

«Siempre te ponen la coletilla de que ‘se individualizarán los casos’, como para salvar su responsabilidad, en caso de que ocurra algo contrario a sus intereses. Es como para aclarar que no te están obligando, pero en realidad cómo funciona es que el juez tiene que leer entre líneas que se tiene que actuar de determinada manera», explica la segunda magistrada.

Máximo rigor… siempre que le interese al poder

«Cuando viene una visita de inspección, el que te va a supervisar la materia penal va a revisar tu libro de radicación y nunca va a dejar de revisarte los expedientes de esos delitos priorizados. Si tú tomaste una decisión contraria a lo que pretenden, porque consideran que fue benévola, por ejemplo, recibes una mala calificación aunque todo lo demás esté bien. Mira el peso que puede tener no ajustarte a los planteamientos que te hacen», dice.

«Por ejemplo, sin un juez impone sanciones que no implican internamiento de los acusados en casos relacionados con el combustible —que es uno de los delitos priorizados contenidos en las circulares— se le cuestiona y se le señala», ilustra la jurista. «A algunos no les importa y dictan las sentencias que consideran justas, pero todo el mundo no es igual».

«Si en una supervisión a un tribunal municipal, cuando se revisan los expedientes se descubre que no se aplicó el máximo rigor al sancionar, al presidente de ese tribunal lo pueden llevar a una comisión de cuadros», subraya su colega.

«En las evaluaciones de desempeño que se hacen de manera periódica, ya ese juez es un mal juez desde el punto de vista de las decisiones que toma, porque no se ajusta la política penal. Su desempeño es deficiente. Como profesional, no puede escalar en la carrera judicial. Si reincide, lo pueden hasta revocar por no cumplir con la política penal».

Sin embargo, en 2024 transcendió en la prensa independiente que el Tribunal Municipal de Buey Arriba, Granma, condenó al cubano Maikel Solano Arévalo a tres años de trabajo correccional sin internamiento por abusar sexualmente de una niña de cuatro años. Solo después de que la familia apelara la sentencia, el Tribunal Provincial lo sancionó con tres años de privación de libertad.

Tras indagar con familiares de la víctima, DIARIO DE CUBA supo que la presidenta del tribunal municipal no recibió ninguna amonestación por su magnanimidad hacia un agresor sexual. Esta aparente contradicción, dada la severidad que se exige a los jueces, tiene una explicación.

«Es que en Cuba no existe disposición penal sobre abusos sexuales a menores», coinciden las juristas entrevistadas. «No existe ninguna disposición para proteger a la infancia ni a la familia, ni sobre las adecuadas relaciones sexuales».

«Para el que mata una vaca hay una circular de política penal; para el que asesina a una persona, no. En un caso así, el juez se guía por el Código Penal», especifican.

Las prioridades del régimen cubano

Circulares compartidas por las juezas con esta redacción muestran que algunos de los delitos que constituyen prioridad para el régimen cubano y sobre los que existe una política penal son la sustracción de combustible, la portación y tenencia ilegal de armas, los relacionados con el tráfico de drogas y el hurto y sacrificio ilegal de ganado. En ninguna aparecían delitos sexuales, ni siquiera contra menores de edad.

Las magistradas también explican que la política penal en Cuba se adapta a las circunstancias. Por ejemplo, una actividad que no constituye un delito ahora, puede serlo mañana, si cambia el contexto. Eso ocurrió durante la pandemia de Covid-19, con los carretilleros. Esas personas estaban acostumbradas a vender sus productos de manera ambulante y, de pronto, con la pandemia, la Policía los empezó a parar y a multarlos.

Otros intereses del poder en Cuba, más allá de los delitos priorizados

Por otra parte, hay casos que no se relacionan con los delitos priorizados, pero son de interés del Ministerio del Interior (MININT) y este interviene, en clara violación de la independencia judicial que, según la Constitución, tienen los tribunales de Cuba.

«Cuando ellos tienen interés en un caso marcado, van a verte directamente. El delegado del MININT, el jefe de la Policía o incluso el jefe del DTI (Departamento Técnico de Investigaciones) se presenta en el tribunal, se sienta en la oficina del presidente del tribunal y le dice ‘hace falta que esta persona salga con una sanción de privación de libertad, porque tenemos información (…)’ y resulta que se trata de cuestiones que no tienen que ver con el delito que se le está imputando», describe la primera jueza.

«Son casos en los que no tienen las pruebas necesarias para demostrar, por ejemplo, que la persona está cometiendo un delito de hurto y sacrificio, pero lo agarraron con tres botellas de aceite y tratan de sacarla de circulación, aunque este otro delito no lleve una pena de internamiento», señala.

Sin embargo, también puede ocurrir que el oficial del MININT o del DTI se presente ante el presidente del tribunal para interceder a favor del acusado, que puede ser sospechoso de un delito grave, para el que el Código Penal prevé penas de cárcel.

«Por ejemplo, tienes a una persona acusada por un delito de atentado a la Policía, precisamente, y un jefe del DTI le dice al presidente del tribunal ‘necesitamos que a esta persona no le pongan un internamiento, porque es informante nuestro'».

«La clasificación parte del tipo de persona que incurre en el delito. A veces son personas consideradas de interés operativo. A veces son personas que tienen algún vínculo con personas que ocupan altos cargos de dirección, y entonces ellos siempre se aseguran de que ninguna de esas personas que puedan estar involucradas con un delito salgan a la luz», cuenta la segunda jurista.

La veracidad de lo expuesto por las magistradas quedó demostrada en las imágenes de un juicio por lavado de activos y falsificación de documentos celebrado en 2015, que Diario de Cuba reveló en exclusiva, en 2024.

En la causa fueron juzgados seis ciudadanos cubanos que tenían vínculos con dos presuntos narcotraficantes radicados en Estados Unidos. En la vista oral salió a relucir que uno de esos dos sospechosos de tráfico de drogas tenía estrechos vínculos de amistad con Alejandro Castro Soto del Valle, hijo del difunto dictador Fidel Castro. 

Las imágenes reveladas por Diario de Cuba muestran que la presidenta del tribunal intentó todo el tiempo silenciar las alusiones la amistad del hijo de Fidel Castro con los presuntos traficantes de droga. Ni la magistrada, ni los fiscales ni los abogados de la defensa solicitaron que Castro Soto del Valle compareciera en calidad de testigo ni que se le investigara como persona de interés en el caso. Esa omisión implicó la violación de la Ley de Procedimiento Penal vigente entonces, como argumentó en entrevista con Diario de Cuba el exjuez cubano Edel González Jiménez.

La segunda jueza entrevistada por Diario de Cuba explica que la intervención del MININT en las decisiones judiciales va desde las reuniones mensuales con los presidentes de los tribunales, en las que también participa la Fiscalía, hasta la designación de los jueces en los juicios.

«Igual sucede con hechos que ellos consideran que hay que repudiar. ¿Cómo se materializa esto? Existe un encuentro mensual entre la Fiscalía, el Ministerio y los tribunales, las tres patas de la mesa. Se llaman reuniones de política penal, y ahí se analizan los casos que son relevantes», describe.

Estas reuniones, explica la magistrada, condicionan a los presidentes y los vicepresidentes de los tribunales, que, a su vez, inciden sobre los presidentes de sala y los presidentes de los tribunales municipales.

Otra forma en que el MININT se asegura de que el juicio se celebre de acuerdo a sus intereses es «violando el principio del juez natural», dice la magistrada.

«Por ejemplo, le dicen al presidente de sala: ‘este juicio yo quiero que lo presidas tú, porque es un juicio de interés y hay que hacer las cosas bien’. Pero en el fondo es para que para que se haga lo que ellos quieren que se haga», aclara. 

«Igual pasa desde el Tribunal Supremo. No pocas veces el propio Tribunal Supremo llama a un presidente de sala determinado y le dice: ‘Este juicio quiero que lo que lo dirijas tú'», concluye.

Publicación fuente ‘Diario de Cuba’