Lucía Alfonso Mirabal: La Constitución y la ideología socialista convierten cualquier inversión en Cuba en una práctica suicida

DD.HH. | 24 de diciembre de 2025
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El vice primer ministro y titular del Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba, Oscar Pérez-Oliva Fraga, presentó en noviembre, durante la Feria Internacional de La Habana (FIHAV), un paquete de medidas para «flexibilizar y dinamizar» inversión foránea, que en realidad tiene más de trampa caza bobos que de incentivos reales.

Las medidas, que fueron mostradas como un giro decisivo en la política económica del país y han ocupado titulares en medios dentro y fuera de Cuba, incluyen flexibilidad monetaria, simplificación de trámites, autorización para operar en divisas o ampliación de actividades mayoristas.

Sin embargo, la narrativa oficial oculta una realidad que todo potencial inversor debe tener en cuenta: el gran obstáculo para la inversión extranjera en Cuba es la Constitución de la República.

Supremacía política sobre el derecho

La Constitución cubana consagra la subordinación del derecho económico a los objetivos ideológicos del régimen.

El Artículo 8 establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico nacional, pero subordinados a la Constitución, que prima sobre ellos. Esto significa que ningún tratado de protección de inversiones, arbitraje internacional o garantía de propiedad puede prevalecer frente a una decisión estatal fundada en el texto constitucional. Desde la perspectiva de un inversor, esto anula el valor real de los compromisos internacionales: el Estado se reserva, constitucionalmente, la última palabra.

El Artículo 19 refuerza esta lógica al declarar que la planificación socialista es el componente central del sistema económico de Cuba y es la encargada de «proyectar y conducir» el desarrollo. En términos prácticos, esto significa que la inversión privada no responde a señales del mercado ni a la lógica del riesgo y la rentabilidad, sino a su compatibilidad coyuntural con planes definidos políticamente. El inversor no decide; es tolerado mientras encaje.

Más explícito aún es el Artículo 30, que somete la concentración de la propiedad privada a la regulación estatal y a límites definidos por los «valores socialistas». Este precepto convierte el derecho de propiedad en un derecho condicionado, reversible y políticamente evaluable, incompatible con los estándares mínimos de seguridad jurídica que exige la inversión extranjera. No existe propiedad plena; existe propiedad provisional.

Control ejecutivo y ausencia de contrapesos reales

A este marco constitucional se suma un diseño institucional altamente centralizado, reforzado por normas como el Decreto 366/2019 «De las cooperativas no agropecuarias», que concentra la aprobación y evaluación de la inversión extranjera en órganos del Ejecutivo central, excluyendo de forma estructural a actores territoriales, empresariales y sociales.

El Ejecutivo no solo regula: decide, evalúa, aprueba, modifica y, en última instancia, puede revertir las condiciones bajo las cuales opera un inversor. No existen mecanismos independientes de revisión ni instancias de apelación eficaces cuando el conflicto involucra intereses estatales. La descentralización anunciada es mera retórica.

Las nuevas medidas no alteran este esquema. Reducir trámites o permitir cuentas en divisas no compensa el hecho de que todo el ciclo de vida de la inversión dependa de decisiones políticas discrecionales, sin controles externos, ni reglas estables.

Un ejemplo palpable de la falta de seguridad para las inversiones en Cuba y la desprotección de los inversores frente a las decisiones de La Habana es el «corralito» impuesto a las cuentas bancarias de las empresas extranjeras en Cuba y a la repatriación de sus ganancias.

Ese modelo, que comenzó por un grupo de empresas en la primera mitad de 2025, fue expandido a todas en noviembre.

Un sistema judicial sin independencia efectiva

Por si nada de lo anterior fuera suficiente para alertarlos, existe un tercer peligro para los inversores extranjeros en Cuba, y es la ausencia de un poder judicial independiente.

En Cuba, el sistema judicial no actúa como árbitro neutral, sino como parte funcional del aparato estatal. Para un inversor, esto significa que los contratos no están protegidos frente al poder político, los conflictos no se resuelven en condiciones de igualdad y el riesgo de pérdida patrimonial no puede mitigarse mediante recursos legales internos.

Ninguna flexibilización administrativa puede compensar la inexistencia de certeza jurisdiccional. Sin jueces independientes, no hay inversión sostenible.

Por qué las nuevas medidas no cambian la ecuación de la inversión extranjera en Cuba

Las medidas anunciadas pueden mejorar marginalmente la operatividad de proyectos ya existentes o atraer capital de alto riesgo, oportunista o políticamente alineado. Pero no cambian la percepción estructural del país para el inversor institucional, productivo y de largo plazo.

El problema no es técnico, es sistémico. Lo que falta no son incentivos, sino derecho. El lastre principal para los proyectos de inversión en Cuba no es la lentitud administrativa, sino la arbitrariedad política; no habría que aumentar las oportunidades, sino fortalecer la seguridad jurídica estructural.

Mientras la Constitución cubana limite el derecho de propiedad, la planificación central prevalezca sobre la iniciativa privada y el poder judicial carezca de independencia frente al Ejecutivo, invertir en Cuba seguirá siendo una práctica suicida. Por tanto, el país solo podrá atraer la inversión excepcional, condicionada y esencialmente precaria.

Presentar las nuevas medidas como un cambio sustantivo es una falacia. Son ajustes tácticos en un sistema que permanece estratégicamente cerrado al capital privado autónomo. Cuba no enfrenta una crisis de incentivos, sino una crisis de modelo institucional.

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Publicación fuente Diario de Cuba