Cubalex: Muertes bajo custodia en establecimientos penitenciarios (2024–2026)

Entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de junio de 2026, Cubalex registró 115 muertes bajo custodia estatal vinculadas a establecimientos penitenciarios en Cuba. El universo comprende a personas privadas de libertad por resolución judicial e incluye siete casos de excarcelación o licencia extrapenal in extremis, en los que el fallecimiento ocurrió horas o días después de la liberación, cuando el proceso que condujo a la muerte, originado durante la reclusión, ya era irreversible.
La negligencia o negación de atención médica constituye el mecanismo predominante, identificado en al menos 80 casos, aproximadamente el 70 % del total. Los registros describen retrasos en la asistencia, interrupciones o ausencia de tratamientos y falta de respuesta ante situaciones de riesgo conocido. Dentro de este eje destacan al menos 21 muertes atribuidas a desnutrición severa o inanición y 12 vinculadas a tuberculosis. Su recurrencia y concentración en determinados establecimientos señalan deficiencias graves en la provisión de alimentación, la atención sanitaria y la prevención de riesgos colectivos, que trascienden la actuación aislada de determinados funcionarios.
El informe documenta también violencia letal atribuida a agentes penitenciarios, uso prolongado de medios de coerción y muertes de especial sospecha en las que las versiones oficiales de suicidio coexisten con indicios de violencia. Estos supuestos se distinguen de las muertes atribuidas al suicidio, cuyo análisis revela antecedentes de depresión desatendida, intentos previos sin seguimiento y trato degradante. Las muertes causadas por otros reclusos plantean, por su parte, interrogantes sobre la supervisión y la protección frente a terceros. La atribución del fallecimiento a una conducta autolesiva o a otro interno no excluye el examen de las acciones u omisiones estatales que pudieron contribuir al desenlace.
Las excarcelaciones in extremis —que no constituyen un mecanismo de muerte autónomo, sino una circunstancia transversal, pues el fallecimiento se computa según su causa real, mayoritariamente la omisión— cuestionan, junto con las denegaciones o dilaciones de licencias extrapenales durante el deterioro de la salud, la oportunidad y eficacia protectora de este mecanismo. También puede dificultar la trazabilidad del fallecimiento y favorecer su exclusión de registros limitados a muertes ocurridas formalmente bajo custodia. El informe subraya que en este contexto subsiste la obligación de investigar y las posibles responsabilidades por actos u omisiones anteriores.
La distribución territorial muestra una concentración de casos documentados en Santiago de Cuba, La Habana y Mayabeque, que reúnen más de la mitad del total. La repetición de determinados mecanismos en establecimientos específicos permite identificar prioridades de prevención e investigación. A su vez, las necesidades de atención de las personas con enfermedades crónicas, adultas mayores y con padecimientos de salud mental exigen medidas diferenciadas de protección. Los casos de mujeres, personas afrodescendientes y personas encarceladas por motivos políticos requieren un seguimiento específico, atento a posibles formas de discriminación y violencia interseccional.
Los hallazgos deben interpretarse considerando las limitaciones del registro: en 8 casos, la información disponible no permitió precisar el mecanismo de muerte. Estas limitaciones no disminuyen la gravedad de los hechos ni la necesidad de esclarecerlos. En conjunto, el informe identifica patrones recurrentes de desatención, violencia y desprotección cuya prevención exige combinar medidas inmediatas de atención sanitaria y alimentaria con investigaciones independientes, supervisión externa, transparencia y reparación a las familias. El esclarecimiento de cada fallecimiento debe acompañarse de cambios en las prácticas y condiciones institucionales que favorecen la repetición de estos hechos.
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