Alberto Méndez Castelló: ¿Qué ocurrió con la acusación contra Raúl Castro?

Pronosticamos en un artículo publicado el pasado 24 de febrero, cómo y por qué Raúl Castro podía ser imputado en un proceso penal por el derribo de dos avionetas de Hermanos al Rescate, crimen internacional ocurrido la tarde del sábado 24 de febrero de 1996. un suceso en el que por disparos de un avión militar cubano, murieron los cuatro tripulantes de esas aeronaves civiles estadounidenses.
Esos pronósticos que hicimos público hace ya siete meses, son un hecho consumado desde el pasado 20 de mayo, cuando, Raúl Modesto Castro Ruz, de 95 años, nonagenario general de ejército, llamado “líder histórico de la revolución cubana”, y, de facto, único jefe político y militar con mando real en Cuba, con poder absoluto para la toma de decisiones estratégicas, pues…, sí, está imputado por los delitos y las razones de procedimiento penal que ya explicamos por interés de los lectores en aquella columna, pero hasta ahí, nada más que decir.
Y ahora han vuelto a preguntarme: “Y por fin… ¿En qué termina la acusación contra Raúl Castro, en palabras, como aquella vieja canción?”
Pero a esa pregunta, digamos que capciosa, he respondido: “No sé.”
Y digo que no sé cómo concluirá el proceso por el derribo de las avionetas y el asesinato de los Hermanos al Rescate, porque, si jurídicamente es un hecho concreto que la Fiscalía estadounidense tiene acusado y con medida cautelar de prisión provisional _luego con pruebas fehacientes_ a uno de los pilotos que aunque no llegó a disparar contra su objetivo, que fue la avioneta pilotada por José Basulto, sí, participó en la preparación y ejecución de esa operación. por lo que conoce todos sus detalles, los que presuntamente, use por su bien para llegar a un acuerdo con el Fiscal. “¿Y Raúl Castro?”, preguntará alguien, y otro dirá: “Bien. ¿Y usted?”
Resulta que, si bien no es legal a la luz del proceso penal, sí es un suceso político innegable los diálogos de la administración Trump con representantes del dictador Raúl Castro, de quién no puede decirse que sea un acusado no habido, ni contumaz, ni restituido.
En la práctica jurídica, del proceso penal, decimos que un imputado de delitos no es habido cuando aun teniendo domicilio reconocido no es localizado ni en su casa ni en ninguna otra, pero sin que pueda imputársele desobediencia. Y por el contrario suele decirse del imputado o del reo contumaz de aquel que ha sido declarado en rebeldía, lo que conlleva acciones de requisitoria o de búsqueda y captura.
Acusado restituido es aquel al que por falta de pruebas u otras causales de procedimiento, se sobreseen _archivan_ las actuaciones; sobreseimiento que puede ser total o parcial, definitivo o temporal.
Y digo que Raúl Castro, un acusado de delito internacional, no clasifica como “no habido”, porque posee domicilios reconocidos y participa de actos públicos en La Habana, Cuba. Tampoco es un reo contumaz, entiéndase rebelde, pues, que se sepa de forma pública, no ha sido llamado a declarar ni la Fiscalía estadounidense ha solicitado tomarle declaración en su domicilio, como suele ocurrir cuando se trata de un anciano de 95 años de edad, enfermo. Y por supuesto, que sepamos, contra él no se ha pronunciado resolución de búsqueda y captura.
Cabe preguntar: Si Raúl Castro no es un acusado rebelde, y es habido, y por habido compréndase al alcance de las autoridades estadounidenses que le imputan un delito internacional, como es el derribo de aeronaves civiles desarmadas por aviones militares cubanos, entonces es porque… ¿Raúl Castro es un reo de la justicia de Estados Unidos restituido por la administración Trump?
Vale esa interrogante. Es útil conocer la respuesta. Y quienes están en capacidad legal para hacerlo, debían responder por utilidad pública, sí, pero sobre todo, por la claridad del proceso.
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Publicación fuente ‘Cubanet’
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