«Según la Ley Electoral N° 72 de 1992, en la isla tienen derecho al sufragio activo todos los ciudadanos cubanos que hayan cumplido los 16 años de edad y residan permanentemente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones, con excepción de los incapacitados mentales y los inhabilitados por delito. » Es decir, ninguna persona vinculada al gobierno podrá votar 😉
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