El informe recuerda que los abandonos de misiones en el extranjero son castigados bajo el Código Penal de Cuba, que en su artículo 135 estipula que “el funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”. Las relatorías de Naciones Unidas también advirtieron al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que “las condiciones de trabajo reportadas podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo”. Para seguir leyendo…
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