DDC: ·El régimen violó leyes cubanas e internacionales al asaltar la sede del Movimiento San Isidro·

Actualidades | DD.HH. | 13 de diciembre de 2020

Según el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP), la Policía podría iniciar un expediente investigativo del hecho presuntamente delictivo únicamente contra Álvarez y nunca contra el resto de las personas que se hallaban en el lugar. El supuesto infractor se encontraba identificado con claridad, por lo que las autoridades podrían practicar las diligencias y acciones sucesivas que condujeran a su captura y al esclarecimiento del hecho sin necesidad de desarrollar un enorme operativo policial. Por tanto, la forzosa detención y extracción violenta del resto de las personas que estaban en el lugar constituye un exceso policial, constitutivo del delito de privación de libertad en su modalidad agravada, previsto y sancionado en los apartados 1 y 2, inciso b, del Artículo 279 del Código Penal. Para seguir leyendo…