ElToque: Acuerdo autoriza al MININT a citar a cualquier persona
Las citaciones oficiales para «entrevistas» han sido siempre parte del arsenal que utilizan los Órganos de la Seguridad del Estado para intimidar, reprimir y lograr cambios de actitud en la ciudadanía inconforme. Las eufemísticamente nombradas «entrevistas» son en rigor interrogatorios y espacios en los que se profieren amenazas o advertencias.
Un sector importante del activismo cubano ha desconocido las citaciones y las ha desobedecido por entenderlas ilegítimas. Otro sector, dedicado al activismo legal, ha defendido acciones educativas para que la ciudadanía aprenda a encontrar fallas en los requerimientos legales de las citaciones y las rechacen por ser ilegales. Para esta última labor, han utilizado los postulados de la Ley de Procedimiento Penal o, en tiempos más recientes, de la Ley del Proceso Penal. Al final de cuentas, las normas procesales penales han sido las que consuetudinariamente han empleado los represores para justificar las citaciones.
Sin embargo, la reciente respuesta de la Fiscalía Provincial de Matanzas a una solicitud que formulara la profesora, filósofa e intelectual matancera Alina Bárbara López Hernández y un Dictamen del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) han mostrado nuevas interpretaciones que las instituciones del régimen cubano han encontrado para justificar las citaciones y la obligatoriedad de la ciudadanía de comparecer.
En octubre de 2022, Alina Bárbara López Hernández fue citada en dos oportunidades por la Seguridad del Estado para una «entrevista». En ambas ocasiones, López Hernández se negó a comparecer. Para combatir legalmente lo que consideró citaciones ilegales, presentó en la Fiscalía Provincial de Matanza una Formal Queja y Acción de nulidad contra las citaciones. Como resultado, las citaciones fueron suspendidas.
Los argumentos legales que empleó Alina en aquella oportunidad se resumen en que, de acuerdo con la Ley del Proceso Penal (que emplean las autoridades para justificar sus citaciones), ningún ciudadano puede ser citado bajo esa norma si no existe un proceso penal abierto al cual esté siendo convocado como testigo o imputado en la acusación. La Contrainteligencia no es un actor reconocido por la legislación para citar si el proceso se abriera ni existe en el cuerpo legal un acto llamado «entrevista».
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