Cubalex: Allanamiento sin orden y detención ilegal / El caso de dos integrantes de ‘El4tico’

En la mañana del 6 de febrero fueron detenidos arbitrariamente los jóvenes Kamil Zayas Pérez y Ernesto Ricardo Medina, integrantes de la iniciativa audiovisual ‘El4tico’, desde la cual han difundido contenidos críticos sobre la situación social, económica y política de Cuba, promoviendo el debate público y el derecho ciudadano a participar en la vida cultural y cívica del país.
Inicialmente agentes actuantes se presentaron en la vivienda de Ernesto Ricardo Medina, ubicada en Calle 25 No. 45 Altos, entre Mariana Grajales y 6ta, en el reparto Piedra Blanca, Holguín. De acuerdo con un video difundido en redes sociales, los agentes afirmaron tener una “orden de registro” y exigieron la apertura inmediata del inmueble. Sin embargo, ante la solicitud expresa de Ricardo Medina, de que se le mostrara dicha orden para poder documentarla, los agentes insistieron en entrar sin exhibirla, señalando que tendría acceso a verla “al final”. En el mismo intercambio se cuestionó la ausencia de testigos, requisito esencial para este tipo de diligencias, lo cual refuerza la presunción de que el procedimiento no se ejecutó con las formalidades establecidas.
Posteriormente se conoció que tanto Ricardo Medina como Zayas Pérez, ambos residentes en Holguín, habían sido arrestados y estuvieron horas paradero desconocido hasta que se supo que están recluidos en una unidad conocida como ‘Todo el mundo canta’.
Para Cubalex, la detención de ambos resulta ilegal bajo la legislación nacional vigente y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos.
Análisis sobre el registro de domicilio y detención arbitraria
Este proceder resulta ilegal bajo la Ley No. 143 “Del Proceso Penal” porque la entrada y registro en un domicilio privado está sometida a requisitos estrictos. Si la diligencia se realiza sin consentimiento del morador, como ocurrió en este caso, el artículo 307.2 exige obligatoriamente una resolución fundada de la autoridad actuante con aprobación del fiscal y, además, establece que copia de dicha resolución debe entregarse al morador al proceder a la práctica de la diligencia. Esta omisión vicia el acto desde su origen, pues priva al ciudadano del derecho de conocer el fundamento jurídico, el objeto y el alcance del registro, e impide el control sobre la legalidad de la actuación estatal en tiempo real.
La ilegalidad se agrava porque el artículo 316.2 de dicha ley exige que el registro se practique en presencia del morador principal o de un familiar mayor de edad y, en todos los casos, en presencia de dos testigos. Si el registro fue realizado sin testigos, o sin garantizar su participación efectiva, el procedimiento habría violado un requisito sustancial que compromete la validez de todo lo actuado y refuerza la arbitrariedad del operativo.
En el plano constitucional, la actuación estatal constituye una violación directa de la inviolabilidad del domicilio. La Constitución de la República de Cuba reconoce que ninguna autoridad puede penetrar en un domicilio sin el consentimiento de la persona que lo habita, salvo con los requisitos legales previstos. Este derecho no es un simple principio abstracto, sino una garantía material que protege la intimidad, la seguridad y la libertad personal frente a intervenciones abusivas.
La entrada forzada o condicionada a una orden no exhibida constituye una intromisión ilegítima y un abuso de poder, particularmente cuando la autoridad pretende sustituir la exhibición de la orden por una exigencia de obediencia inmediata. La vulneración de esta garantía constitucional no solo invalida el procedimiento de registro, sino que puede ser constitutiva de delito conforme a la legislación penal cubana, al implicar una invasión arbitraria del domicilio por funcionarios públicos en el ejercicio indebido de sus funciones.
En relación con la detención de Ernesto Ricardo Medina y Kamil Pérez Zayas, esta resulta ilegal conforme a la Ley 143 porque la privación de libertad está sometida a un principio de legalidad estricta. El artículo 341 establece de forma categórica que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades previstas en dicha ley.
Aun si las autoridades alegaran que la detención se produjo en el marco de una investigación penal, la Ley 143 impone formalidades indispensables que deben cumplirse en el momento mismo del arresto. El artículo 346 obliga a extender de inmediato un acta donde consten hora, fecha, lugar y motivo de la detención, circunstancias del arresto y datos identificativos del detenido, además de la identificación del actuante y su firma junto a la del detenido.
La ilegalidad de la detención también se deriva de su conexión directa con un registro domiciliario presuntamente irregular. La Ley 143 no autoriza que un registro domiciliario sea utilizado como fundamento automático para detener personas. El registro es una diligencia de investigación y la detención es una medida restrictiva excepcional, por lo que ambas deben cumplir requisitos independientes. Si la entrada y registro se ejecutaron sin entrega de orden y sin testigos, todo lo actuado se encuentra viciado, y cualquier detención derivada de ese procedimiento nace de un acto ilegal. Esto refuerza la conclusión de que la privación de libertad no responde a un procedimiento legítimo, sino a una intervención arbitraria.
Bajo estándares internacionales de derechos humanos, la detención y el allanamiento también son incompatibles con obligaciones ampliamente reconocidas en el Derecho Internacional, especialmente las derivadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, que toda persona tiene derecho a ser informada de las razones de su detención, a ser llevada sin demora ante una autoridad competente y a contar con recursos efectivos para impugnar la legalidad de su privación de libertad.
La ausencia de transparencia documental, la coerción para permitir el acceso al domicilio, la posible falta de testigos y la detención sin garantías inmediatas constituyen elementos típicos de arbitrariedad conforme a la interpretación sostenida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, que ha reiterado que una detención es arbitraria no solo cuando carece de base legal, sino también cuando se produce en represalia por el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y asociación.
La ubicación posterior de los detenidos en una instalación conocida popularmente como “Todo el mundo canta”, asociada a interrogatorios e instrucción penal bajo control del MININT, refuerza la presunción de que el objetivo principal es la intimidación y el sometimiento a procesos de presión institucional.
En conclusión, tanto el allanamiento como la detención de Ernesto Ricardo Medina y Kamil Pérez Zayas son ilegales bajo el derecho nacional porque se realizaron sin observancia de las formalidades exigidas por la Ley 143, vulnerando la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso y las garantías mínimas de toda detención. Asimismo, son incompatibles con estándares internacionales que prohíben la detención arbitraria y protegen el derecho a la libertad personal y a un recurso judicial efectivo. La naturaleza del operativo, el perfil público de los detenidos y el contexto de criminalización del disenso permiten sostener que estos hechos constituyen un acto de hostigamiento político y una forma de represalia estatal destinada a restringir ilegítimamente la libertad de expresión, el derecho a difundir información, la libertad de asociación y el derecho a participar en la vida pública y cultural.
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Publicación fuente ‘Cubalex’
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